Mostrando entradas con la etiqueta MATERNIDAD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MATERNIDAD. Mostrar todas las entradas

miércoles, 5 de diciembre de 2018

POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Resultado de imagen de PADRE CON HIJO

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 ya pueden solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres.

El proceso se dividirá en dos etapas por razones operativas, según ha afirmado Montero. En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde este lunes 3 de diciembre.
Para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. "Vamos a hacerlo de esta manera porque nos va a permitir sistematizar la forma de devolución de forma más ágil", ha añadido Montero.
Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
Según ha señalado la titular del Ministerio en rueda de prensa, el Gobierno ha hecho una lectura de la sentencia "amplia y generosa". El coste total ascenderá entorno a los 1.200 millones de euros y la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros.

Tramitación
En el formulario de solicitud, disponible en la web de la Agencia Tributaria, solo habrá que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. Según Montero, el resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán."No será necesario adjuntar ningún tipo de certificado de Seguridad Social ni ninguna otra documentación adicional", según Montero.

Además, esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, "si hay personas con dificultades", presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para acceder al sistema RENO se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017); si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes que opten por esta vía deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía online. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.

La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación.

A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.

El Gobierno prevé que en abril todos los contribuyentes hayan obtenido esta devolución. "Es muy importante que se sepa que vamos a acortar los tiempos entre la solicitud y la devolución", ha dejado claro la ministra.

Los funcionarios también se beneficiarán
Durante su intervención, Montero ha asegurado que aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno entiende que esta situación sería injusta si este colectivo no se pudiera beneficiar también de la devolución.

Por ello, ha afirmado que "ha dado un salto de gigante" que, aunque va a requerir una cierta modificación legal, el Gobierno se va a comprometer a hacer un cambio legislativo que permita a los funcionarios beneficiarse de la devolución y no se les retenga el IRPF en el futuro.

Por último, ha señalado que el impacto de esta devolución está ya contemplado en los objetivos de déficit y que la devolución no hace que varíe la cifra. Así, ha señalado que si hay prórroga presupuestaria, el objetivo de déficit sería del 2,2%, mientras que con la aprobación de los Presupuestos sería del 1,8%.

ESTE ES EL MODELO A PRESENTAR:

D./Dña. .................... mayor de edad, con DNI número .........., y domicilio a efecto de notificaciones en ......................., ante esta Administración comparece y, como mejor proceda, 

EXPONE:

PRIMERO: Que presenté en tiempo y forma las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO.- Que en las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014-2017 (concreta cuáles si lo sabes) he podido apreciar que existe el siguiente error:
Se declaran como rendimiento de trabajo cantidades (indica el importe total en euros si lo sabes) recibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social como prestación de maternidad.

TERCERO: Que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo, indica en su Fundamento Jurídico tercero que "la prestación pormaternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que 'las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la SeguridadSocial están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'".

CUARTO: Que en virtud del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo citada y de lo 
establecido en el artículo 67 bis del Real Decreto 439/2007; en los artículos 126 y 127 del Real Decreto 1065/2007; y en los artículos 120 y 221 de la Ley 58/2003; resulta necesario que a la mayor inmediatez procedan a la rectificación de la autoliquidación afectada y a la devolución de los importes abonados en exceso junto a los intereses que legalmente pudieran corresponder.

Por todo lo expuesto, 
SOLICITO que tengan por presentado este escrito y por formulada 
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS y, en su virtud, procedan a la DEVOLUCIÓN de las cantidades correspondientes a la tributación incorrecta por IRPF de la prestación por maternidad, así como los intereses que legalmente pudieran corresponder, mediante transferencia a mi cuenta bancaria ...........................................................
Por ser de justicia, que se solicita en ........................ a .......... de ................. de 2018.

Fdo. .........................

Acta del Círculo de PODEMOS- Prado del Rey (TM11102601).  Prado del Rey Cádiz. Prado del Rey 1 de junio 2020. Reunida la asa...

También puedes consultar: