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domingo, 16 de junio de 2019

Mapa de los ayuntamientos de la provincia de Cádiz tras su constitución.

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A la vista de como han quedado constituidos los ayuntamientos de la Sierra de Cádiz (reseñados en amarillo en el listado) se desprende la irrelevancia del PP en nuestra zona, y en la provincia, con tan solo 3 alcaldías de 19, lo que ha provocado que perdieran el único diputado provincial que hasta ahora tenían por la Sierra, aspecto este que tendrá especial relevancia futura puesto que deja en cierto aislamiento político a Algar, Benaocaz y Prado del Rey.  

Mapa de los Ayuntamientos de la Provincia:

-PSOE (22): Alcalá de los Gazules, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benalup-Casas Viejas, Castellar, Chiclana, El Bosque, El Gastor, Grazalema, Jerez de la Frontera, Olvera, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, San Roque, Sanlúcar, Tarifa, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga y Zahara de la Sierra.

-PP (6): Algar, Algeciras, Benaocaz, El Puerto de Santa María, Prado del Rey, Vejer.

-IU (5): Conil, Jimena, Medina-sidonia, San Martín del Tesorillo y Trebujena.

-Adelante (5): Alcalá del Valle, Bornos, Cádiz, Espera y Puerto Serrano.

Axsi (4): Barbate, Paterna, Setenil de las Bodegas y Villamartin.

En la Sierra de Cádiz:

PSOE.- 10
ADELANTE.- 5
IU.- 5
Axsí.- 4
PP.- 3





martes, 26 de febrero de 2019

CALENDARIO ELECTORAL - VOTO EXTERIOR.

CALENDARIO ELECTORAL VOTO EXTERIOR 2019

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Este año 2019 se celebrarán elecciones generales el 28 de abril y europeas, municipales y autonómicas el 26 de mayo. Si vives en el extranjero y quieres votar, tendrás que realizar numerosos trámites en plazos muy concretos que, además, se solaparán durante el mes de abril. Hemos querido resumirlos en el siguiente esquema y describíroslos para cada elección más abajo
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Os queremos recomendar, antes de nada que, para estar puntualmente informados, os suscribais a nuestra alerta de voto. Os mandaremos un email cada vez que se abra un plazo o haya que hacer un trámite.
Igualmente tenemos un canal de telegram donde iremos informando de cada paso.
Si tenéis dudas, estamos a vuestra disposición en votorobado@mareagranate.org.

Atención a los siguientes detalles clave que tenéis que tener en cuenta para las elecciones del 28 de abril y del 26 de mayo:
– Para votar desde el exterior te tienes que inscribir en el consulado, bien como residente (CERA) o como no residente (ERTA). La inscripción CERA implica perder el empadronamiento en España y pasar a formar parte del padrón de residentes españoles en el exterior (PERE), la inscripción ERTA no.
¿En qué elecciones puedo votar?: la inscripción ERTA permite votar en todas las elecciones: municipales, autonómicas, generales y europeas. La inscripción CERA provoca la pérdida del derecho a voto en las municipales.
– Sobre el ruego de voto: si te inscribes como ERTA, tendrás que rogar el voto en persona en el consulado en cada una de las elecciones. Si te inscribes como CERA, podrás rogar a distancia (por carta, fax o vía telemática).
– La inscripción ERTA está concebida como una inscripción para personas que se encuentran de paso o de forma temporal en el extranjero. Dependiendo del país, si llevas más de un año residiendo fuera o ya te has inscrito anteriormente de esa forma, pueden ponerte impedimentos para inscribirte como ERTA. Por eso te recomendamos que te informes antes de ir al consulado sobre la documentación que has de aportar para inscribirte (si te piden por ejemplo algún documento oficial donde figure el tiempo de residencia), o de si admiten excepciones bajo algún supuesto.
– El censo vigente para las elecciones del 28 de abril es el del 30 de diciembre. Para las elecciones del 26 de mayo, el del 30 de enero. Si no os habéis inscrito antes de esas fechas, os tocará subsanar el censo en la semana de reclamaciones de forma presencial en el consulado;
Ejemplo 1: me he inscrito el 2 de enero -> tengo que subsanar el censo para las elecciones del 28-A.
Ejemplo 2: me he inscrito el 2 de febrero -> tengo que subsanar el censo en las elecciones del 28-A y del 26-M (= dos viajes al consulado. >> os mantendremos informados en las próximas semanas por telegram, alerta y redes, en caso de que la JEC evite este doble viaje).
Nota: ten en cuenta que la tramitación de las inscripciones consulares puede tardar varias semanas, por lo que si te inscribiste dentro de plazo pero hacia finales de mes, puede ser que figures inscrito después. Para asegurarte de la fecha efectiva de tu inscripción en el censo a efectos electorales siempre puedes consultarlo con la oficina del censo electoral de la provincia que te corresponda.
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Elecciones Generales 28 de abril

Si tienes pasaporte o DNI español, vives en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto en las elecciones generales el próximo 28 de abril de 2019, tienes varias opciones en función de tu situación administrativa actual
CASO 1: Aún no me he inscrito en el Consulado
Opción A: si voy a estar en el Estado español en esas fechas, planear el viaje para poder votar en urna el 28A en mi colegio electoral.
Opción B: inscripción ERTA, teniendo en cuenta desplazamientos al Consulado ya que el ruego de voto es presencial, del 6 al 30 de marzo. El voto se envía por correo a España, si vives en otro continente puede que lleguen tarde las papeletas o tu voto.
Opción C: inscripción CERA, si quieres hacerte residente permanente o si llevas más de un año residiendo en el extranjero (en este último caso, porque podrían negarte la inscripción ERTA en el Consulado).
IMPORTANTE: esta inscripción sólo se puede hacer durante la semana en la que se reabre el censo para reclamaciones (del 11 al 18 de marzo). Si te inscribes o notificas cambio de dirección en este periodo de rectificaciones, es importante que compruebes que tus datos han sido registrados correctamente (llamando por teléfono a tu oficina del censo en España o consultando por internet en caso de que sea posible)
Para saber qué consulado te corresponde puedes consultar este mapa de consulados del ministerio de exteriores. Si no te encuentras exactamente en la localidad del consulado, asegúrate antes de desplazarte de que ese es el consulado que te corresponde por residencia.
CASO 2: Ya me he inscrito como
— Residente (CERA)
El censo es el vigente a 30 de diciembre, si te inscribiste después o cambiaste de dirección ¡RECLAMA!
Opción A: voto desde el extranjero.
1) Revisa tu inscripción en el censo en el consulado del 11 al 18 de marzo (de manera presencial, por teléfono, o con certificado electrónico a través de esta web), y si hay un error, llama a tu consulado para que te informen de cómo subsanarlo.
2) Ruega el voto entre el 6 y el 30 de marzo.
  • Por fax o correo ordinario a la Delegación Provincial del Censo que os corresponda. Os dejamos (próximamente) el documento a enviar  con las instrucciones para inscritos en el CERA.
  • Por internet. Tenéis dos opciones:
    En la web del INE (link que os proveeremos próximamente) mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI) o con la clave de tramitación telemática (CTT), que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás introducir la clave CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
Una vez enviada la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
  • Comprobándolo por internet (link próximamente)
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación. Aquí el listado de teléfonos.
3) Envía el voto por correo a tu consulado hasta el 23 de abril, o vota en urna en el consulado entre el 24 y 26 de abril, ambos incluidos (comprueba los horarios de tu consulado, ya que variarán entre un sitio y otro)
Opción B: voto por correo desde España, tiene que solicitarse en persona en cualquier oficina de correos y como mínimo 10 días antes de las elecciones. Los plazos son: hasta el día 18 de abril para solicitar el voto en la oficina de correos, hasta el 24 de abril para enviar el voto por correo a tu Junta Electoral Provincial correspondiente.
IMPORTANTE: si ya estás inscrito como CERA no puedes votar en urna en tu ciudad el 28A aunque estés allí ese día porque ya no figuras en las listas (no estás empadronado allí)
— No Residente (ERTA)
ATENCIÓN MUY IMPORTANTE: si te inscribiste como ERTA hace más de un año, (por ejemplo con motivo de las elecciones generales de junio de 2016) tu inscripción ERTA ha caducado. Acude al consulado entre el 11 y 18 de marzo, puede que se te pida la inscripción como residente permanente para poder votar, y ese trámite sólo es posible en esa semana.
Opción A: voto en urna en España. Si vas a viajar a casa por vacaciones, puedes planear las fechas de forma que puedas VOTAR EN URNA el 28A en tu colegio electoral. Para ello NO DEBES rogar el voto en el consulado, si lo haces no podrás votar en España.
Opción B: voto desde el extranjero.
1) Ruega el voto en el consulado entre el 6 y el 30 de marzo. El impreso te lo facilitarán allí, o lo puedes descargar aquí (link próximamente)
Una vez envían la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
  • Comprobándolo por internet (link próximamente)
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación.Aquí el listado de teléfonos.
2) Vota por correo. La fecha límite para enviar tu voto es el 24 de abril.
Comienzo del ENVÍO DE PAPELETAS desde España (afecta tanto a CERA como a ERTA)
Si NO hay impugnación: 8 de abril.
Si hay impugnación: 16 de abril.
¡Si hay impugnación las papeletas tienen menos de 7 días para llegar!

Elecciones europeas, autonómicas y municipales 26 de mayo.

Os dejamos aquí los plazos para las elecciones del 26M, y cuando se convoquen colgaremos igualmente la información pertinente.

martes, 5 de febrero de 2019

Las pegas del PP bloquean la supresión del voto rogado en las elecciones del 26 de mayo

Salvo acelerón de última hora, los más de dos millones (2.082.469) de electores españoles que viven en el extranjero tendrán que superar de nuevo la carrera contra reloj que supone el voto rogado si quieren participar en las elecciones europeas y autonómicas (no pueden hacerlo en las municipales) del próximo 26 de mayo. Las objeciones del PP a la reforma de la ley electoral presentada en octubre pasado por el Gobierno, y aceptada por los demás grupos, han impedido hasta ahora eliminar las trabas para el ejercicio del derecho al voto.

Electores esperando a depositar sus votos rogados en una dependencia diplomática en Lima (Perú) en 2016.
Electores esperando a depositar sus votos rogados en una dependencia diplomática en Lima (Perú) en 2016. 
En 2011, todos los grupos acordaron reformar la ley electoral para introducir el voto rogado —es decir, la obligación de reclamar la documentación electoral, previa identificación— para los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Se trataba de acabar con las sospechas de fraude y suplantación de la personalidad de los electores en el extranjero.
La reforma tuvo, sin embargo, un efecto indeseado. Lo ajustado de los plazos (las papeletas no podían reclamarse hasta la proclamación de las candidaturas) y el mal funcionamiento de los servicios de correos en muchos países hacían casi imposible que el voto llegara a tiempo, por lo que muchas papeletas acababan en la basura en vez de en la urna, para frustración del elector. La participación de los españoles residentes en el extranjero cayó en picado: del 31,8% en los comicios de 2008 a entre el 4,7% y 6,3% en las tres últimas elecciones generales.
Aceptada la necesidad de corregir esta situación, se creó una subcomisión en el Congreso y un grupo de trabajo en el Gobierno con representantes de Exteriores, Interior y Trabajo. En octubre, el Gobierno remitió su proyecto de reforma, que luego ha sido corregido con algunas mejoras. Descartado el voto telemático, por falta de garantías, el Ejecutivo ha optado por la fórmula de remitir de oficio a todos los inscritos en el CERA una papeleta en blanco, para que los electores la rellenen siguiendo las instrucciones de la documentación adjunta y la facilitada a través de páginas web, información telefónica y correo electrónico. De esta forma, el envío de las papeletas podría anticiparse a la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones. Además, se ampliaría en cuatro días —de tres a siete— el plazo para votar en urna en las oficinas consulares o en los lugares habilitados.
El portavoz del PP, José Antonio Bermúdez de Castro, puso reparos a una fórmula que, a su juicio, “no reúne suficientes garantías y puede resucitar las sospechas de fraude”. La papeleta en blanco “presenta graves problemas, especialmente en las elecciones al Senado, y en el voto por correo debe quedar mejor acreditada la identidad”, explica. Para el PP, hay que ir a “una generalización del voto con urna, tutelado por un cónsul o alto funcionario, sobre todo en países con un gran número de españoles”. Gregorio Cámara, del PSOE, alega que la papeleta en blanco se usaba en las elecciones municipales hasta 2011 y aún hoy para los residentes temporales en el extranjero; mientras que para el voto por correo se exige la misma documentación identificatoria que en la ley en vigor.
Fuentes gubernamentales sospechan que el PP no tiene ninguna prisa en facilitar el voto de los residentes en el extranjero ya que teme que le sea adverso (en las dos últimas elecciones generales el partido más votado de los inscritos en el CERA fue Podemos) y alega que los populares no han presentado todavía sus objeciones por escrito, lo que dificulta un acuerdo.

Descargadas de Internet

Bermúdez de Castro asegura que el PP quiere llegar a un acuerdo, pero advierte de que una reforma sin garantías podría arrojar sombras sobre la limpieza del proceso electoral. En todo caso, se ha comprometido a entregar sus propuestas por escrito la próxima semana. La subsecretaria de Exteriores, Ángeles Moreno, sugirió ayer una fórmula para desbloquear la negociación: que los electores puedan descargarse las papeletas ya impresas vía Internet. Se mostró, sin embargo, pesimista ante la posibilidad de que la reforma esté a tiempo para la cita electoral del 26-M.
Solo aplicando el procedimiento de urgencia o lectura única podría suprimirse el voto rogado antes de que, a finales de marzo o principios de abril, se convoquen oficialmente las elecciones. Pero esta decisión corresponde a la Mesa de las dos cámaras; es decir, depende del PP.
Fuente: elpais.es/Corresponsal diplomático y de Defensa de EL PAÍS



sábado, 22 de diciembre de 2018

Se inicia el proeso para el voto de los españoles residentes fuera del país, Municipales y Europeas 2019.

ATENCIÓN:

SE INICIA EL PROCESO PARA VOTAR LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE MAYO 2019, MUNICIPALES Y EUROPEAS.


Resultado de imagen de NO LO DEJES PARA EL FINAL

GUÌA para VOTAR desde el EXTRANJERO Para poder ejercer tu derecho a voto, si te encuentras fuera de España, tienes que realizar los siguientes trámites : 1. INSCRIPCIÓN en el CENSO de tu CONSULADO de referencia. A) Residentes permanentes, censo CERA B) Residentes temporales, censo ERTA 2. ROGAR el VOTO. Desde el año 2011, a raíz de la reforma de la ley electoral con - sensuada por el PSOE y el PP, con el apoyo de CiU, los es - pañoles residentes en el extranjero deben rogar su voto para poder ejercer este derecho fundamental. 3. VOTAR, por CORREO o de forma PRESENCIAL.

Resultado de imagen de quiero votar 1) INSCRIPCIÓN en tu CONSULADO A) Residentes permanentes, censo CERA Recomendado para personas residentes de manera estable en el país en el que van a ejercer su derecho a voto. - Tanto el RUEGO como el VOTO pueden ejercerse por correo, sin necesidad de presentarse en el Consulado. - La inscripción es, en la mayorìa de los casos, presencial. A veces, según los consulados, también puede hacerse por correo. Infórmate sobre este punto en tu Consulado. - La duración de la inscripción es indefinida, finaliza cuando se solicita la baja voluntariamente. B) Residentes temporales, censo ERTA Recomendado a personas en situación de tránsito, sin la seguridad de permanecer de manera duradera en el país en el que va a ejercer su derecho a voto. - La duración de la inscripción es de un año y la baja se produce automáticamente al final de este periodo de tiempo. Es posible volver a inscribirse en este censo siempre que se desee. - No supone el darse de baja en el padrón español. - Tanto la inscripción en el censo como el ruego del voto deben hacerse presencialmente. Ámbos trámites pueden realizarse en el mìsmo momento. ATENCIÓN ! Tanto la inscripción en el ERTA como el ruego del voto, han de hacerse una vez publicada oficialmente la convocatoria de elecciones. El plazo para realizar ambos trámites será de 25 días. 2. el RUEGO del VOTO El RUEGO del VOTO supone en la práctica la introducción de una serie de trámites que complican, y a veces impiden, el ejercicio del voto. Ningún derecho fundamental debería supeditarse a procedimientos burocráticos de dudosa legalidad. Recuerda : los DERECHOS NO SE RUEGAN, SE EJERCEN. El RUEGO del VOTO puede realizarse durante un plazo de 25 días a partir de la publicación oficial de la convocatoria de elecciones. a) Inscritos en el CERA : - Podrán rogar su voto presencialmente o por correo dirigido al Consulado correspondiente. Los inscritos en este censo no disponen de derecho de voto en los procesos electorales de carácter municipal, pero sí en todos los demás. b) Inscritos en el ERTA : - Deberán rogar su voto de manera presencial en sus consulados. Los inscritos en este censo pueden participar en todos los procesos electorales, incluídos las municipales.

Resultado de imagen de quiero votar 3. El VOTO Una vez hayan sido sorteados todos los OBSTÁCULOS, cumplidos correctamente los TRÁMITES, respetados todos y cada uno de los PLAZOS y PROCEDIMIENTOS, estaréis en condiciones de afrontar la última y más importante etapa de este proceso: EL VOTO a) Inscritos en el CERA *: - Podrán votar por correo, enviando su voto al Consulado, o presencialmente, en urna, en ese mismo Consulado. b) Inscritos en el ERTA *: - Deberán enviar su voto por correo a la Oficina del Censo Electoral en España que les corresponda. *Tanto los inscritos en el CERA como en el ERTA, una vez rogado su voto, recibirán en su domicilio las papeletas para votar. ¡HAGAMOS QUE VOTAR DEJE DE SER UN DEPORTE DE RIESGO !


martes, 11 de diciembre de 2018

INFORMACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. ESTRASBURGO.

PODEMOS-PRADO DEL REY. URGENTE. Información de servicio público:
Desconocemos si alguien en Prado del Rey tiene familiares o amigos en Estrasburgo. Hemos recibido la siguiente nota informativa:
Solamente en caso de necesidad, contactar con teléfono de emergencia del Consulado Gral de España en Estrasburgo. +33 (0) 764203333. Para obtener información actualizada, por favor seguir redes sociales.

lunes, 12 de noviembre de 2018

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Microcréditos:
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Acta del Círculo de PODEMOS- Prado del Rey (TM11102601).  Prado del Rey Cádiz. Prado del Rey 1 de junio 2020. Reunida la asa...

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