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viernes, 5 de abril de 2019

La JEC permite de forma excepcional el voto a españoles en el extranjero hasta las 20.00 del 28 de abril

  • El plazo del depósito del voto en urna en los consulados concluye el viernes 26 de abril, ahora los consulados y oficinas habilitados para el voto deberán abrir durante el 27 y 28 de abril para recibir los remitidos por correo y los presenciales.

  • La JEC indica que se considerarán únicamente válidos en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes los recibidos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 27 de abril.

Imagen de una urna electoral.
Imagen de una urna electoral. 
EUROPA PRESS

La Junta Electoral Central permitirá de "de forma extraordinaria" la votación a los españoles en el extranjero hasta las 20.00 horas del día 28 de abril, en aquellos Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna, que deberán abrir durante la jornada del sábado y la del domingo para recibir tanto los remitidos por correo como los presenciales.

En una resolución hecha pública tras la reunión de la Junta Electoral Central celebrada este jueves, el órgano supervisor responde así a la petición formulada por Unidos Podemos para un plazo extraordinario del depósito del voto en las oficinas consulares y la adopción de medidas para garantizar que lleguen a tiempo de ser escrutados el voto de los electores residentes en el exterior.

La JEC admite que concurren "circunstancias excepcionales" que aconsejan la adopción de un plazo extraordinario, una vez que el plazo de depósito del voto en urna en los consulados concluye el viernes 26 de abril.

De este modo, señala que los consulados y oficinas consulares habilitados para el voto en urna de "forma excepcional" deberán abrir el sábado 27 y el domingo 28 de abril a efectos de recibir "tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario".

Una apertura que no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, es decir, a las 20.00 horas del domingo 28 de abril.

Además, en su resolución, la JEC indica que se considerarán únicamente válidosen el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) los recibidos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 27 de abril.

Establece, igualmente, que desde la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomarse "todas las medidas necesarias" para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de Correos antes de las 16.00 horas del martes 30 de abril, "de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 1 de mayo, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG".

La Dirección General deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central, y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico, ha indicado el órgano supervisor.

Finalmente, ha señalado que los sobres depositados y recibidos por correo hasta el viernes 26 de abril, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos "con la mayor celeridad posible" a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ésta, a su vez, procederá al envío "urgente" a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales. 

Fuente: infolibre.es



viernes, 15 de marzo de 2019

Unidos PODEMOS continúa cuestionando al Gobierno por la situación de las víctimas españolas de violencia de género en el exterior.

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Sara Vilà exige información al Gobierno sobre el caso de la ciudadana española María José Muñoz Lanzo.

Sara Vilà, senadora de En Comú Podem, ha registrado una batería de preguntas en relación al caso de  María José Muñoz Lanzo, una ciudadana española que vive en Suecia y que ha denunciado amenazas, violencia sexual y malos tratos por parte de su ex pareja sueca en varias ocasiones en España y en Suecia, así como ante la embajada española en Suecia. El ex matrimonio tiene tres hijos que también han denunciado malos tratos por parte del padre. 

Actualmente están a la espera del juicio sobre la custodia de los niños y Muñoz Lanzo ha solicitado varias órdenes de alejamiento que le han sido denegadas.  

“Las autoridades españolas y suecas no están protegiendo suficientemente su integridad ni la de sus hijos, que ostentan la doble nacionalidad (los dos menores nacieron en España), y tampoco se están garantizando sus derechos como víctimas de violencia machista. El Gobierno debe actuar 

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ante la situación de desprotección en la que se encuentran las víctimas de violencia machista en el extranjero”, ha afirmado Sara Vilà. 

La senadora de En Comú Podem ha preguntado qué han hecho la embajada española en Suecia y el Gobierno desde octubre de 2017 ante la denuncia de la ciudadana María José Muñoz Lanzo ante las autoridades españolas y suecas y cómo ha interpretado la embajada el Protocolo para la Atención de Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. 

Además, Sara Vilà exige conocer las medidas que ha desplegado el Gobierno de propia iniciativa en este periodo de 16 meses  teniendo en cuenta la inconcreción de este protocolo y cómo pretenden garantizar la seguridad de María José Muñoz Lanzo y la de sus dos hijos menores que siguen viviendo con el padre. 

Por último, Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea quiere saber si el Presidente Sánchez habló con el Presidente de Suecia el pasado 22 de febrero sobre los derechos de la ciudadanía española y la atención de las víctimas de violencia de género españolas en Suecia. 

La Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Alta ya aprobó el pasado 12 de febrero una moción impulsada por la senadora Sara Vilà para mejorar los protocolos de protección de víctimas de violencia machista en el exterior. 



jueves, 7 de marzo de 2019

CÓMO VOTAR DESDE EL EXTRANJERO PASO A PASO

Cómo votar desde el extranjero paso a paso

Cómo votar desde el extranjero paso a paso

Con el anticipo de las elecciones generales al 28 de abril y las elecciones autonómicas, municipales y europeas del 26 de mayo somos muchas las personas que vivimos en el extranjero que nos preguntamos cómo podemos participar y votar.
¿Qué se vota?
El 28 de abril vamos a elegir un nuevo Congreso y un nuevo Senado. Serán unas elecciones primordiales, pues determinarán la Presidencia del Gobierno.
Además, la Comunidad Valenciana ha adelantado las elecciones autonómicas para ese mismo día, con lo que si tu provincia de inscripción en el censo es Castellón, Valencia o Alicante también podrás elegir el Parlamento autonómico.
El resto de las autonomías (menos Catalunya, Andalucía, Euskadi y Galicia) votarán el 26 de mayo, día que también se elegirá el nuevo Parlamento Europeo. En las elecciones municipales de ese mismo día podrán participar quienes todavía estén censados como residentes en el municipio.
¿Cómo puedo votar?
Para votar desde el extranjero es necesaria la previa inscripción en la matrícula consular. Hay dos modalidades de inscripción: permanente, con lo que se pasa al Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) y no se puede votar en las elecciones municipales, o el de Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA), pensado para quienes están por un corto periodo en el extranjero y siguen residiendo en España.
Si hace tiempo que vives en el extranjero, pero todavía no estás en el CERA, aún estás a tiempo de inscribirte y corregirlo durante la semana de reclamaciones, entre el 11 y el 18 de marzo. Para ello, tendrás que ir al consulado PRESENCIALMENTE y pedir que se te incluya en el censo.
Es muy importante comprobar que la dirección postal que consta en el censo es correcta, pues dependemos de ello para que nos llegue adecuadamente toda la información y las papeletas para votar. Si has cambiado de dirección y lo has notificado al consulado después del 1 de enero, todavía puedes corregirlo presencialmente durante esta semana de reclamaciones. Igualmente, si te has inscrito después del 1 de enero NO ESTÁS en el censo del extranjero y tendrás que reclamar tu inclusión o ir a votar a España.
Si estás temporalmente en el extranjero puedes inscribirte como ERTA, yendo presencialmente a un consulado y solicitando al mismo tiempo, también de forma presencial, el voto desde el extranjero. Consulta con tu consulado la información necesaria para la inscripción y para la corrección de datos, pues puede variar de un país a otro.
¿Cómo ruego el voto?
El ruego se hace desde el día 6 hasta el 30 de marzo para las elecciones del 28 de abril, y desde el 3 al 27 de abril para el 26 de mayo. Hay que solicitarlo las dos veces.
Quienes estén en el registro ERTA tendrán que solicitarlo personalmente en el consulado, rellenando el formulario correspondiente.
Quienes estén en el registro CERA lo pueden hacer de tres formas:
  • Telemáticamente, con un certificado digital o la clave telemática que os llegará a casa por vía postal en la dirección: https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/. ATENCIÓN: el mismo código servirá para el ruego de las segundas elecciones a partir del 3 de abril. No lo tires.
  • Por correo postal
  • Por fax
Puedes descargar el formulario aquí, para el envío por fax o postal: https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/impreso/EG2019/IMPRESO%20SOLICITUD%20VXC%20CERA.ECG2019.CASTELLANO.pdf
Recuerda que tienes que enviarlo junto con una copia de tu documento de identidad a la oficina del censo de tu provincia y que tiene que estar firmado. Aquí tienes las direcciones provinciales del censo: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
Una vez hayas solicitado tu voto puedes comprobar el estado de tu petición aquí: https://sede.ine.gob.es/consulta_voto_correo
¿Y si estoy en España el día de las elecciones?
Quienes no estén en el registro de matrícula consular, todavía aparecen en el censo electoral de su último domicilio en España. Esto también sucede con aquellas personas que estén inscritas como ERTA. Así que si vas a pasar el día de las elecciones allí, simplemente tienes que ir a votar a tu mesa electoral. No tienes que hacer nada más.
Si estás en el CERA, ya no puedes votar en la mesa electoral en España, pero sí puedes solicitar el voto por correo para que se te envíe a una dirección en España. Recuerda que esto lo tendrás que hacer desde el día de la convocatoria hasta 10 días antes de las elecciones, es decir hasta el 18 de abril y el 26 de mayo respectivamente.
Para solicitarlo tendrás que personarte en una oficina de Correos y Telégrafos y de igual manera tendrás que estar en España para recibirlo.
Si tienes dudas o problemas puedes escribirnos a votoextranjero@podemos.info e intentaremos ayudarte con tu caso particular.


martes, 26 de febrero de 2019

CALENDARIO ELECTORAL - VOTO EXTERIOR.

CALENDARIO ELECTORAL VOTO EXTERIOR 2019

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Este año 2019 se celebrarán elecciones generales el 28 de abril y europeas, municipales y autonómicas el 26 de mayo. Si vives en el extranjero y quieres votar, tendrás que realizar numerosos trámites en plazos muy concretos que, además, se solaparán durante el mes de abril. Hemos querido resumirlos en el siguiente esquema y describíroslos para cada elección más abajo
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Os queremos recomendar, antes de nada que, para estar puntualmente informados, os suscribais a nuestra alerta de voto. Os mandaremos un email cada vez que se abra un plazo o haya que hacer un trámite.
Igualmente tenemos un canal de telegram donde iremos informando de cada paso.
Si tenéis dudas, estamos a vuestra disposición en votorobado@mareagranate.org.

Atención a los siguientes detalles clave que tenéis que tener en cuenta para las elecciones del 28 de abril y del 26 de mayo:
– Para votar desde el exterior te tienes que inscribir en el consulado, bien como residente (CERA) o como no residente (ERTA). La inscripción CERA implica perder el empadronamiento en España y pasar a formar parte del padrón de residentes españoles en el exterior (PERE), la inscripción ERTA no.
¿En qué elecciones puedo votar?: la inscripción ERTA permite votar en todas las elecciones: municipales, autonómicas, generales y europeas. La inscripción CERA provoca la pérdida del derecho a voto en las municipales.
– Sobre el ruego de voto: si te inscribes como ERTA, tendrás que rogar el voto en persona en el consulado en cada una de las elecciones. Si te inscribes como CERA, podrás rogar a distancia (por carta, fax o vía telemática).
– La inscripción ERTA está concebida como una inscripción para personas que se encuentran de paso o de forma temporal en el extranjero. Dependiendo del país, si llevas más de un año residiendo fuera o ya te has inscrito anteriormente de esa forma, pueden ponerte impedimentos para inscribirte como ERTA. Por eso te recomendamos que te informes antes de ir al consulado sobre la documentación que has de aportar para inscribirte (si te piden por ejemplo algún documento oficial donde figure el tiempo de residencia), o de si admiten excepciones bajo algún supuesto.
– El censo vigente para las elecciones del 28 de abril es el del 30 de diciembre. Para las elecciones del 26 de mayo, el del 30 de enero. Si no os habéis inscrito antes de esas fechas, os tocará subsanar el censo en la semana de reclamaciones de forma presencial en el consulado;
Ejemplo 1: me he inscrito el 2 de enero -> tengo que subsanar el censo para las elecciones del 28-A.
Ejemplo 2: me he inscrito el 2 de febrero -> tengo que subsanar el censo en las elecciones del 28-A y del 26-M (= dos viajes al consulado. >> os mantendremos informados en las próximas semanas por telegram, alerta y redes, en caso de que la JEC evite este doble viaje).
Nota: ten en cuenta que la tramitación de las inscripciones consulares puede tardar varias semanas, por lo que si te inscribiste dentro de plazo pero hacia finales de mes, puede ser que figures inscrito después. Para asegurarte de la fecha efectiva de tu inscripción en el censo a efectos electorales siempre puedes consultarlo con la oficina del censo electoral de la provincia que te corresponda.
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Elecciones Generales 28 de abril

Si tienes pasaporte o DNI español, vives en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto en las elecciones generales el próximo 28 de abril de 2019, tienes varias opciones en función de tu situación administrativa actual
CASO 1: Aún no me he inscrito en el Consulado
Opción A: si voy a estar en el Estado español en esas fechas, planear el viaje para poder votar en urna el 28A en mi colegio electoral.
Opción B: inscripción ERTA, teniendo en cuenta desplazamientos al Consulado ya que el ruego de voto es presencial, del 6 al 30 de marzo. El voto se envía por correo a España, si vives en otro continente puede que lleguen tarde las papeletas o tu voto.
Opción C: inscripción CERA, si quieres hacerte residente permanente o si llevas más de un año residiendo en el extranjero (en este último caso, porque podrían negarte la inscripción ERTA en el Consulado).
IMPORTANTE: esta inscripción sólo se puede hacer durante la semana en la que se reabre el censo para reclamaciones (del 11 al 18 de marzo). Si te inscribes o notificas cambio de dirección en este periodo de rectificaciones, es importante que compruebes que tus datos han sido registrados correctamente (llamando por teléfono a tu oficina del censo en España o consultando por internet en caso de que sea posible)
Para saber qué consulado te corresponde puedes consultar este mapa de consulados del ministerio de exteriores. Si no te encuentras exactamente en la localidad del consulado, asegúrate antes de desplazarte de que ese es el consulado que te corresponde por residencia.
CASO 2: Ya me he inscrito como
— Residente (CERA)
El censo es el vigente a 30 de diciembre, si te inscribiste después o cambiaste de dirección ¡RECLAMA!
Opción A: voto desde el extranjero.
1) Revisa tu inscripción en el censo en el consulado del 11 al 18 de marzo (de manera presencial, por teléfono, o con certificado electrónico a través de esta web), y si hay un error, llama a tu consulado para que te informen de cómo subsanarlo.
2) Ruega el voto entre el 6 y el 30 de marzo.
  • Por fax o correo ordinario a la Delegación Provincial del Censo que os corresponda. Os dejamos (próximamente) el documento a enviar  con las instrucciones para inscritos en el CERA.
  • Por internet. Tenéis dos opciones:
    En la web del INE (link que os proveeremos próximamente) mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI) o con la clave de tramitación telemática (CTT), que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás introducir la clave CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
Una vez enviada la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
  • Comprobándolo por internet (link próximamente)
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación. Aquí el listado de teléfonos.
3) Envía el voto por correo a tu consulado hasta el 23 de abril, o vota en urna en el consulado entre el 24 y 26 de abril, ambos incluidos (comprueba los horarios de tu consulado, ya que variarán entre un sitio y otro)
Opción B: voto por correo desde España, tiene que solicitarse en persona en cualquier oficina de correos y como mínimo 10 días antes de las elecciones. Los plazos son: hasta el día 18 de abril para solicitar el voto en la oficina de correos, hasta el 24 de abril para enviar el voto por correo a tu Junta Electoral Provincial correspondiente.
IMPORTANTE: si ya estás inscrito como CERA no puedes votar en urna en tu ciudad el 28A aunque estés allí ese día porque ya no figuras en las listas (no estás empadronado allí)
— No Residente (ERTA)
ATENCIÓN MUY IMPORTANTE: si te inscribiste como ERTA hace más de un año, (por ejemplo con motivo de las elecciones generales de junio de 2016) tu inscripción ERTA ha caducado. Acude al consulado entre el 11 y 18 de marzo, puede que se te pida la inscripción como residente permanente para poder votar, y ese trámite sólo es posible en esa semana.
Opción A: voto en urna en España. Si vas a viajar a casa por vacaciones, puedes planear las fechas de forma que puedas VOTAR EN URNA el 28A en tu colegio electoral. Para ello NO DEBES rogar el voto en el consulado, si lo haces no podrás votar en España.
Opción B: voto desde el extranjero.
1) Ruega el voto en el consulado entre el 6 y el 30 de marzo. El impreso te lo facilitarán allí, o lo puedes descargar aquí (link próximamente)
Una vez envían la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
  • Comprobándolo por internet (link próximamente)
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación.Aquí el listado de teléfonos.
2) Vota por correo. La fecha límite para enviar tu voto es el 24 de abril.
Comienzo del ENVÍO DE PAPELETAS desde España (afecta tanto a CERA como a ERTA)
Si NO hay impugnación: 8 de abril.
Si hay impugnación: 16 de abril.
¡Si hay impugnación las papeletas tienen menos de 7 días para llegar!

Elecciones europeas, autonómicas y municipales 26 de mayo.

Os dejamos aquí los plazos para las elecciones del 26M, y cuando se convoquen colgaremos igualmente la información pertinente.

viernes, 25 de enero de 2019

¿Cómo votar el 26 de mayo si vives en el extranjero?



ELECCIONES 26M: EL CENSO ELECTORAL PARA EL VOTO EXTERIOR CIERRA EL PRÓXIMO 30 DE ENERO SIN AVISO OFICIAL Y SIN DEROGACIÓN DEL VOTO ROGADO

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Tras 21 meses de trabajo de la subcomisión para la reforma de la ley electoral, y ante su falta de consenso en medida alguna, el Congreso aprobó el pasado 18 de diciembre una nueva prórroga de seis meses para sus trabajos. Esta prórroga imposibilita la derogación del voto rogado, que lacra la participación de la emigración española desde su instauración en 2011, para las elecciones europeas, algunas autonómicas, municipales del 26 de mayo. Sin olvidar que en esta fecha podrían convocarse elecciones generales anticipadas.

Desde Marea Granate asistimos con perplejidad al inicio de otro ciclo electoral sin ninguna solución al vulnerado derecho de la participación electoral de los residentes en el exterior. Tras haber sufrido el enésimo irrisorio porcentaje de voto en las elecciones andaluzas del pasado diciembre, donde poco más de 7.000 personas de un censo de casi 243.000 emigrantes pudieron ejercer su derecho a voto (2,9% de participación), observamos cómo la falta de voluntad política impide cualquier avance en lo que sería simplemente el primer paso -un acuerdo de mínimos para el informe de la subcomisión- para una proposición de ley debatible en el Congreso. 
Por si este hecho fuera no fuera grave ya de por sí, vemos cómo se repiten las dinámicas de ciclos electorales anteriores en cuanto a la falta de información oficial: el censo electoral para las elecciones europeas del 26 de mayo se cierra el 30 de enero, y pese a ello, no ha habido ningún anuncio o campaña informativa oficial informando de este plazo o sobre el proceso del voto rogado, desconocido para muchos nuevos emigrantes. El único material difundido hasta la fecha por el Ministerio de Exteriores ha sido un vídeo donde se incita a la participación electoral obviando mencionar que los emigrantes pueden votar por listas españolas (hecho especialmente grave para aquellos que no residan en la UE, que pueden entender no tener derecho a voto) y donde una vez más, se hace recaer en la ciudadanía toda la responsabilidad de informarse (“enteraos, que ya sois mayorcitos”).       
De nuevo, quienes sí vamos a informar y asesorar puntualmente al electorado exterior somos los propios emigrantes organizados desde nuestro colectivo Marea Granate. Ante las trabas que implica el voto rogado, ya hemos empezado a difundir información precisa sobre modalidades de registro y plazos de voto, así como a responder dudas y problemas de otros migrantes. Lamentamos también la falta de voluntad del actual gobierno para reformar medidas que no dependen de una modificación electoral, como son los requisitos presenciales de inscripciones consulares, primera gran barrera a la hora de votar desde el exterior, por no hablar de la insuficiente contratación de personal y formación adecuada del mismo, y los insultantemente ridículos salarios del personal no diplomático.



Ante el próximo ciclo electoral que se inaugura con las elecciones de mayo, y con mucha incertidumbre sobre la fecha de las próxima elecciones generales, hacemos un nuevo llamamiento a los partidos políticos para que antepongan nuestros derechos democráticos a sus cálculos políticos: déjense de insultantes prórrogas de la subcomisión y lleguen a un acuerdo justo. Demuestren de una vez que tienen lo que tienen que tener: talante democrático.


sábado, 22 de diciembre de 2018

Se inicia el proeso para el voto de los españoles residentes fuera del país, Municipales y Europeas 2019.

ATENCIÓN:

SE INICIA EL PROCESO PARA VOTAR LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE MAYO 2019, MUNICIPALES Y EUROPEAS.


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GUÌA para VOTAR desde el EXTRANJERO Para poder ejercer tu derecho a voto, si te encuentras fuera de España, tienes que realizar los siguientes trámites : 1. INSCRIPCIÓN en el CENSO de tu CONSULADO de referencia. A) Residentes permanentes, censo CERA B) Residentes temporales, censo ERTA 2. ROGAR el VOTO. Desde el año 2011, a raíz de la reforma de la ley electoral con - sensuada por el PSOE y el PP, con el apoyo de CiU, los es - pañoles residentes en el extranjero deben rogar su voto para poder ejercer este derecho fundamental. 3. VOTAR, por CORREO o de forma PRESENCIAL.

Resultado de imagen de quiero votar 1) INSCRIPCIÓN en tu CONSULADO A) Residentes permanentes, censo CERA Recomendado para personas residentes de manera estable en el país en el que van a ejercer su derecho a voto. - Tanto el RUEGO como el VOTO pueden ejercerse por correo, sin necesidad de presentarse en el Consulado. - La inscripción es, en la mayorìa de los casos, presencial. A veces, según los consulados, también puede hacerse por correo. Infórmate sobre este punto en tu Consulado. - La duración de la inscripción es indefinida, finaliza cuando se solicita la baja voluntariamente. B) Residentes temporales, censo ERTA Recomendado a personas en situación de tránsito, sin la seguridad de permanecer de manera duradera en el país en el que va a ejercer su derecho a voto. - La duración de la inscripción es de un año y la baja se produce automáticamente al final de este periodo de tiempo. Es posible volver a inscribirse en este censo siempre que se desee. - No supone el darse de baja en el padrón español. - Tanto la inscripción en el censo como el ruego del voto deben hacerse presencialmente. Ámbos trámites pueden realizarse en el mìsmo momento. ATENCIÓN ! Tanto la inscripción en el ERTA como el ruego del voto, han de hacerse una vez publicada oficialmente la convocatoria de elecciones. El plazo para realizar ambos trámites será de 25 días. 2. el RUEGO del VOTO El RUEGO del VOTO supone en la práctica la introducción de una serie de trámites que complican, y a veces impiden, el ejercicio del voto. Ningún derecho fundamental debería supeditarse a procedimientos burocráticos de dudosa legalidad. Recuerda : los DERECHOS NO SE RUEGAN, SE EJERCEN. El RUEGO del VOTO puede realizarse durante un plazo de 25 días a partir de la publicación oficial de la convocatoria de elecciones. a) Inscritos en el CERA : - Podrán rogar su voto presencialmente o por correo dirigido al Consulado correspondiente. Los inscritos en este censo no disponen de derecho de voto en los procesos electorales de carácter municipal, pero sí en todos los demás. b) Inscritos en el ERTA : - Deberán rogar su voto de manera presencial en sus consulados. Los inscritos en este censo pueden participar en todos los procesos electorales, incluídos las municipales.

Resultado de imagen de quiero votar 3. El VOTO Una vez hayan sido sorteados todos los OBSTÁCULOS, cumplidos correctamente los TRÁMITES, respetados todos y cada uno de los PLAZOS y PROCEDIMIENTOS, estaréis en condiciones de afrontar la última y más importante etapa de este proceso: EL VOTO a) Inscritos en el CERA *: - Podrán votar por correo, enviando su voto al Consulado, o presencialmente, en urna, en ese mismo Consulado. b) Inscritos en el ERTA *: - Deberán enviar su voto por correo a la Oficina del Censo Electoral en España que les corresponda. *Tanto los inscritos en el CERA como en el ERTA, una vez rogado su voto, recibirán en su domicilio las papeletas para votar. ¡HAGAMOS QUE VOTAR DEJE DE SER UN DEPORTE DE RIESGO !


sábado, 1 de diciembre de 2018

Hoy comienza el proceso de votación en las Elecciones al Parlamento de Andalucía. (Exterior).



Podemos ExteriorCuenta verificada
Hace 25 minutos
Hoy sábado abren los consulados de manera extraordinaria para votar, y desde Podemos Exterior e IU seguimos controlando el proceso de votación. #AdelanteAndaluciaExterior

Seguimos controlando que el proceso de voto desde el extranjero se hace con total transparencia y seguridad. Sin embargo auguramos una nueva sangría de votos ya que muy poca gente ha podido rogar el voto y los plazos tampoco ayudan.


Acta del Círculo de PODEMOS- Prado del Rey (TM11102601).  Prado del Rey Cádiz. Prado del Rey 1 de junio 2020. Reunida la asa...

También puedes consultar: