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lunes, 29 de abril de 2019

ATENCIÓN: Voto por correo para las elecciones del 26 de mayo (municipales 2019)

Voto por correo para las elecciones del 26 de mayo
Información corporativa
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES QUE SE CELEBRAN EL 26 DE MAYO DE 2019 (PARLAMENTO EUROPEO, LOCALES, DIVERSAS AUTONOMÍAS, Y OTROS PROCESOS)
Puede cumplimentar de manera telemática la solicitud de voto por correo e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas de Correos, a través de la página web oficial de la Oficina del Censo Electoral 
Puede realizar el seguimiento de sus envíos a través de nuestro localizador de envíos web
Puede conocer el número del envío, con la documentación electoral, que le ha remitido la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de su página web oficial 

jueves, 7 de marzo de 2019

CÓMO VOTAR DESDE EL EXTRANJERO PASO A PASO

Cómo votar desde el extranjero paso a paso

Cómo votar desde el extranjero paso a paso

Con el anticipo de las elecciones generales al 28 de abril y las elecciones autonómicas, municipales y europeas del 26 de mayo somos muchas las personas que vivimos en el extranjero que nos preguntamos cómo podemos participar y votar.
¿Qué se vota?
El 28 de abril vamos a elegir un nuevo Congreso y un nuevo Senado. Serán unas elecciones primordiales, pues determinarán la Presidencia del Gobierno.
Además, la Comunidad Valenciana ha adelantado las elecciones autonómicas para ese mismo día, con lo que si tu provincia de inscripción en el censo es Castellón, Valencia o Alicante también podrás elegir el Parlamento autonómico.
El resto de las autonomías (menos Catalunya, Andalucía, Euskadi y Galicia) votarán el 26 de mayo, día que también se elegirá el nuevo Parlamento Europeo. En las elecciones municipales de ese mismo día podrán participar quienes todavía estén censados como residentes en el municipio.
¿Cómo puedo votar?
Para votar desde el extranjero es necesaria la previa inscripción en la matrícula consular. Hay dos modalidades de inscripción: permanente, con lo que se pasa al Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) y no se puede votar en las elecciones municipales, o el de Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA), pensado para quienes están por un corto periodo en el extranjero y siguen residiendo en España.
Si hace tiempo que vives en el extranjero, pero todavía no estás en el CERA, aún estás a tiempo de inscribirte y corregirlo durante la semana de reclamaciones, entre el 11 y el 18 de marzo. Para ello, tendrás que ir al consulado PRESENCIALMENTE y pedir que se te incluya en el censo.
Es muy importante comprobar que la dirección postal que consta en el censo es correcta, pues dependemos de ello para que nos llegue adecuadamente toda la información y las papeletas para votar. Si has cambiado de dirección y lo has notificado al consulado después del 1 de enero, todavía puedes corregirlo presencialmente durante esta semana de reclamaciones. Igualmente, si te has inscrito después del 1 de enero NO ESTÁS en el censo del extranjero y tendrás que reclamar tu inclusión o ir a votar a España.
Si estás temporalmente en el extranjero puedes inscribirte como ERTA, yendo presencialmente a un consulado y solicitando al mismo tiempo, también de forma presencial, el voto desde el extranjero. Consulta con tu consulado la información necesaria para la inscripción y para la corrección de datos, pues puede variar de un país a otro.
¿Cómo ruego el voto?
El ruego se hace desde el día 6 hasta el 30 de marzo para las elecciones del 28 de abril, y desde el 3 al 27 de abril para el 26 de mayo. Hay que solicitarlo las dos veces.
Quienes estén en el registro ERTA tendrán que solicitarlo personalmente en el consulado, rellenando el formulario correspondiente.
Quienes estén en el registro CERA lo pueden hacer de tres formas:
  • Telemáticamente, con un certificado digital o la clave telemática que os llegará a casa por vía postal en la dirección: https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/. ATENCIÓN: el mismo código servirá para el ruego de las segundas elecciones a partir del 3 de abril. No lo tires.
  • Por correo postal
  • Por fax
Puedes descargar el formulario aquí, para el envío por fax o postal: https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/impreso/EG2019/IMPRESO%20SOLICITUD%20VXC%20CERA.ECG2019.CASTELLANO.pdf
Recuerda que tienes que enviarlo junto con una copia de tu documento de identidad a la oficina del censo de tu provincia y que tiene que estar firmado. Aquí tienes las direcciones provinciales del censo: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
Una vez hayas solicitado tu voto puedes comprobar el estado de tu petición aquí: https://sede.ine.gob.es/consulta_voto_correo
¿Y si estoy en España el día de las elecciones?
Quienes no estén en el registro de matrícula consular, todavía aparecen en el censo electoral de su último domicilio en España. Esto también sucede con aquellas personas que estén inscritas como ERTA. Así que si vas a pasar el día de las elecciones allí, simplemente tienes que ir a votar a tu mesa electoral. No tienes que hacer nada más.
Si estás en el CERA, ya no puedes votar en la mesa electoral en España, pero sí puedes solicitar el voto por correo para que se te envíe a una dirección en España. Recuerda que esto lo tendrás que hacer desde el día de la convocatoria hasta 10 días antes de las elecciones, es decir hasta el 18 de abril y el 26 de mayo respectivamente.
Para solicitarlo tendrás que personarte en una oficina de Correos y Telégrafos y de igual manera tendrás que estar en España para recibirlo.
Si tienes dudas o problemas puedes escribirnos a votoextranjero@podemos.info e intentaremos ayudarte con tu caso particular.


martes, 26 de febrero de 2019

CALENDARIO ELECTORAL - VOTO EXTERIOR.

CALENDARIO ELECTORAL VOTO EXTERIOR 2019

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Este año 2019 se celebrarán elecciones generales el 28 de abril y europeas, municipales y autonómicas el 26 de mayo. Si vives en el extranjero y quieres votar, tendrás que realizar numerosos trámites en plazos muy concretos que, además, se solaparán durante el mes de abril. Hemos querido resumirlos en el siguiente esquema y describíroslos para cada elección más abajo
…………….
……..
Os queremos recomendar, antes de nada que, para estar puntualmente informados, os suscribais a nuestra alerta de voto. Os mandaremos un email cada vez que se abra un plazo o haya que hacer un trámite.
Igualmente tenemos un canal de telegram donde iremos informando de cada paso.
Si tenéis dudas, estamos a vuestra disposición en votorobado@mareagranate.org.

Atención a los siguientes detalles clave que tenéis que tener en cuenta para las elecciones del 28 de abril y del 26 de mayo:
– Para votar desde el exterior te tienes que inscribir en el consulado, bien como residente (CERA) o como no residente (ERTA). La inscripción CERA implica perder el empadronamiento en España y pasar a formar parte del padrón de residentes españoles en el exterior (PERE), la inscripción ERTA no.
¿En qué elecciones puedo votar?: la inscripción ERTA permite votar en todas las elecciones: municipales, autonómicas, generales y europeas. La inscripción CERA provoca la pérdida del derecho a voto en las municipales.
– Sobre el ruego de voto: si te inscribes como ERTA, tendrás que rogar el voto en persona en el consulado en cada una de las elecciones. Si te inscribes como CERA, podrás rogar a distancia (por carta, fax o vía telemática).
– La inscripción ERTA está concebida como una inscripción para personas que se encuentran de paso o de forma temporal en el extranjero. Dependiendo del país, si llevas más de un año residiendo fuera o ya te has inscrito anteriormente de esa forma, pueden ponerte impedimentos para inscribirte como ERTA. Por eso te recomendamos que te informes antes de ir al consulado sobre la documentación que has de aportar para inscribirte (si te piden por ejemplo algún documento oficial donde figure el tiempo de residencia), o de si admiten excepciones bajo algún supuesto.
– El censo vigente para las elecciones del 28 de abril es el del 30 de diciembre. Para las elecciones del 26 de mayo, el del 30 de enero. Si no os habéis inscrito antes de esas fechas, os tocará subsanar el censo en la semana de reclamaciones de forma presencial en el consulado;
Ejemplo 1: me he inscrito el 2 de enero -> tengo que subsanar el censo para las elecciones del 28-A.
Ejemplo 2: me he inscrito el 2 de febrero -> tengo que subsanar el censo en las elecciones del 28-A y del 26-M (= dos viajes al consulado. >> os mantendremos informados en las próximas semanas por telegram, alerta y redes, en caso de que la JEC evite este doble viaje).
Nota: ten en cuenta que la tramitación de las inscripciones consulares puede tardar varias semanas, por lo que si te inscribiste dentro de plazo pero hacia finales de mes, puede ser que figures inscrito después. Para asegurarte de la fecha efectiva de tu inscripción en el censo a efectos electorales siempre puedes consultarlo con la oficina del censo electoral de la provincia que te corresponda.
…….

Elecciones Generales 28 de abril

Si tienes pasaporte o DNI español, vives en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto en las elecciones generales el próximo 28 de abril de 2019, tienes varias opciones en función de tu situación administrativa actual
CASO 1: Aún no me he inscrito en el Consulado
Opción A: si voy a estar en el Estado español en esas fechas, planear el viaje para poder votar en urna el 28A en mi colegio electoral.
Opción B: inscripción ERTA, teniendo en cuenta desplazamientos al Consulado ya que el ruego de voto es presencial, del 6 al 30 de marzo. El voto se envía por correo a España, si vives en otro continente puede que lleguen tarde las papeletas o tu voto.
Opción C: inscripción CERA, si quieres hacerte residente permanente o si llevas más de un año residiendo en el extranjero (en este último caso, porque podrían negarte la inscripción ERTA en el Consulado).
IMPORTANTE: esta inscripción sólo se puede hacer durante la semana en la que se reabre el censo para reclamaciones (del 11 al 18 de marzo). Si te inscribes o notificas cambio de dirección en este periodo de rectificaciones, es importante que compruebes que tus datos han sido registrados correctamente (llamando por teléfono a tu oficina del censo en España o consultando por internet en caso de que sea posible)
Para saber qué consulado te corresponde puedes consultar este mapa de consulados del ministerio de exteriores. Si no te encuentras exactamente en la localidad del consulado, asegúrate antes de desplazarte de que ese es el consulado que te corresponde por residencia.
CASO 2: Ya me he inscrito como
— Residente (CERA)
El censo es el vigente a 30 de diciembre, si te inscribiste después o cambiaste de dirección ¡RECLAMA!
Opción A: voto desde el extranjero.
1) Revisa tu inscripción en el censo en el consulado del 11 al 18 de marzo (de manera presencial, por teléfono, o con certificado electrónico a través de esta web), y si hay un error, llama a tu consulado para que te informen de cómo subsanarlo.
2) Ruega el voto entre el 6 y el 30 de marzo.
  • Por fax o correo ordinario a la Delegación Provincial del Censo que os corresponda. Os dejamos (próximamente) el documento a enviar  con las instrucciones para inscritos en el CERA.
  • Por internet. Tenéis dos opciones:
    En la web del INE (link que os proveeremos próximamente) mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI) o con la clave de tramitación telemática (CTT), que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás introducir la clave CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
Una vez enviada la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
  • Comprobándolo por internet (link próximamente)
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación. Aquí el listado de teléfonos.
3) Envía el voto por correo a tu consulado hasta el 23 de abril, o vota en urna en el consulado entre el 24 y 26 de abril, ambos incluidos (comprueba los horarios de tu consulado, ya que variarán entre un sitio y otro)
Opción B: voto por correo desde España, tiene que solicitarse en persona en cualquier oficina de correos y como mínimo 10 días antes de las elecciones. Los plazos son: hasta el día 18 de abril para solicitar el voto en la oficina de correos, hasta el 24 de abril para enviar el voto por correo a tu Junta Electoral Provincial correspondiente.
IMPORTANTE: si ya estás inscrito como CERA no puedes votar en urna en tu ciudad el 28A aunque estés allí ese día porque ya no figuras en las listas (no estás empadronado allí)
— No Residente (ERTA)
ATENCIÓN MUY IMPORTANTE: si te inscribiste como ERTA hace más de un año, (por ejemplo con motivo de las elecciones generales de junio de 2016) tu inscripción ERTA ha caducado. Acude al consulado entre el 11 y 18 de marzo, puede que se te pida la inscripción como residente permanente para poder votar, y ese trámite sólo es posible en esa semana.
Opción A: voto en urna en España. Si vas a viajar a casa por vacaciones, puedes planear las fechas de forma que puedas VOTAR EN URNA el 28A en tu colegio electoral. Para ello NO DEBES rogar el voto en el consulado, si lo haces no podrás votar en España.
Opción B: voto desde el extranjero.
1) Ruega el voto en el consulado entre el 6 y el 30 de marzo. El impreso te lo facilitarán allí, o lo puedes descargar aquí (link próximamente)
Una vez envían la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
  • Comprobándolo por internet (link próximamente)
  • En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación.Aquí el listado de teléfonos.
2) Vota por correo. La fecha límite para enviar tu voto es el 24 de abril.
Comienzo del ENVÍO DE PAPELETAS desde España (afecta tanto a CERA como a ERTA)
Si NO hay impugnación: 8 de abril.
Si hay impugnación: 16 de abril.
¡Si hay impugnación las papeletas tienen menos de 7 días para llegar!

Elecciones europeas, autonómicas y municipales 26 de mayo.

Os dejamos aquí los plazos para las elecciones del 26M, y cuando se convoquen colgaremos igualmente la información pertinente.

martes, 5 de febrero de 2019

Las pegas del PP bloquean la supresión del voto rogado en las elecciones del 26 de mayo

Salvo acelerón de última hora, los más de dos millones (2.082.469) de electores españoles que viven en el extranjero tendrán que superar de nuevo la carrera contra reloj que supone el voto rogado si quieren participar en las elecciones europeas y autonómicas (no pueden hacerlo en las municipales) del próximo 26 de mayo. Las objeciones del PP a la reforma de la ley electoral presentada en octubre pasado por el Gobierno, y aceptada por los demás grupos, han impedido hasta ahora eliminar las trabas para el ejercicio del derecho al voto.

Electores esperando a depositar sus votos rogados en una dependencia diplomática en Lima (Perú) en 2016.
Electores esperando a depositar sus votos rogados en una dependencia diplomática en Lima (Perú) en 2016. 
En 2011, todos los grupos acordaron reformar la ley electoral para introducir el voto rogado —es decir, la obligación de reclamar la documentación electoral, previa identificación— para los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Se trataba de acabar con las sospechas de fraude y suplantación de la personalidad de los electores en el extranjero.
La reforma tuvo, sin embargo, un efecto indeseado. Lo ajustado de los plazos (las papeletas no podían reclamarse hasta la proclamación de las candidaturas) y el mal funcionamiento de los servicios de correos en muchos países hacían casi imposible que el voto llegara a tiempo, por lo que muchas papeletas acababan en la basura en vez de en la urna, para frustración del elector. La participación de los españoles residentes en el extranjero cayó en picado: del 31,8% en los comicios de 2008 a entre el 4,7% y 6,3% en las tres últimas elecciones generales.
Aceptada la necesidad de corregir esta situación, se creó una subcomisión en el Congreso y un grupo de trabajo en el Gobierno con representantes de Exteriores, Interior y Trabajo. En octubre, el Gobierno remitió su proyecto de reforma, que luego ha sido corregido con algunas mejoras. Descartado el voto telemático, por falta de garantías, el Ejecutivo ha optado por la fórmula de remitir de oficio a todos los inscritos en el CERA una papeleta en blanco, para que los electores la rellenen siguiendo las instrucciones de la documentación adjunta y la facilitada a través de páginas web, información telefónica y correo electrónico. De esta forma, el envío de las papeletas podría anticiparse a la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones. Además, se ampliaría en cuatro días —de tres a siete— el plazo para votar en urna en las oficinas consulares o en los lugares habilitados.
El portavoz del PP, José Antonio Bermúdez de Castro, puso reparos a una fórmula que, a su juicio, “no reúne suficientes garantías y puede resucitar las sospechas de fraude”. La papeleta en blanco “presenta graves problemas, especialmente en las elecciones al Senado, y en el voto por correo debe quedar mejor acreditada la identidad”, explica. Para el PP, hay que ir a “una generalización del voto con urna, tutelado por un cónsul o alto funcionario, sobre todo en países con un gran número de españoles”. Gregorio Cámara, del PSOE, alega que la papeleta en blanco se usaba en las elecciones municipales hasta 2011 y aún hoy para los residentes temporales en el extranjero; mientras que para el voto por correo se exige la misma documentación identificatoria que en la ley en vigor.
Fuentes gubernamentales sospechan que el PP no tiene ninguna prisa en facilitar el voto de los residentes en el extranjero ya que teme que le sea adverso (en las dos últimas elecciones generales el partido más votado de los inscritos en el CERA fue Podemos) y alega que los populares no han presentado todavía sus objeciones por escrito, lo que dificulta un acuerdo.

Descargadas de Internet

Bermúdez de Castro asegura que el PP quiere llegar a un acuerdo, pero advierte de que una reforma sin garantías podría arrojar sombras sobre la limpieza del proceso electoral. En todo caso, se ha comprometido a entregar sus propuestas por escrito la próxima semana. La subsecretaria de Exteriores, Ángeles Moreno, sugirió ayer una fórmula para desbloquear la negociación: que los electores puedan descargarse las papeletas ya impresas vía Internet. Se mostró, sin embargo, pesimista ante la posibilidad de que la reforma esté a tiempo para la cita electoral del 26-M.
Solo aplicando el procedimiento de urgencia o lectura única podría suprimirse el voto rogado antes de que, a finales de marzo o principios de abril, se convoquen oficialmente las elecciones. Pero esta decisión corresponde a la Mesa de las dos cámaras; es decir, depende del PP.
Fuente: elpais.es/Corresponsal diplomático y de Defensa de EL PAÍS



domingo, 13 de enero de 2019

Guía práctica para el voto de extranjeros/residentes en España, Elecciones Municipales 2019.

En las elecciones de mayo TODO EL MUNDO tiene que ir a votar para evitar que se repita lo de Andalucía y podamos construir una España de la esperanza y la prosperidad frente al odio y el pasado. Por eso, ayúdanos a difundir esta guía. 🙏📲 ¡Quedan pocos días!

Recuerda! Aunque no tengas la nacionalidad española puedes votar en las elecciones municipales.




sábado, 22 de diciembre de 2018

Se inicia el proeso para el voto de los españoles residentes fuera del país, Municipales y Europeas 2019.

ATENCIÓN:

SE INICIA EL PROCESO PARA VOTAR LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE MAYO 2019, MUNICIPALES Y EUROPEAS.


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GUÌA para VOTAR desde el EXTRANJERO Para poder ejercer tu derecho a voto, si te encuentras fuera de España, tienes que realizar los siguientes trámites : 1. INSCRIPCIÓN en el CENSO de tu CONSULADO de referencia. A) Residentes permanentes, censo CERA B) Residentes temporales, censo ERTA 2. ROGAR el VOTO. Desde el año 2011, a raíz de la reforma de la ley electoral con - sensuada por el PSOE y el PP, con el apoyo de CiU, los es - pañoles residentes en el extranjero deben rogar su voto para poder ejercer este derecho fundamental. 3. VOTAR, por CORREO o de forma PRESENCIAL.

Resultado de imagen de quiero votar 1) INSCRIPCIÓN en tu CONSULADO A) Residentes permanentes, censo CERA Recomendado para personas residentes de manera estable en el país en el que van a ejercer su derecho a voto. - Tanto el RUEGO como el VOTO pueden ejercerse por correo, sin necesidad de presentarse en el Consulado. - La inscripción es, en la mayorìa de los casos, presencial. A veces, según los consulados, también puede hacerse por correo. Infórmate sobre este punto en tu Consulado. - La duración de la inscripción es indefinida, finaliza cuando se solicita la baja voluntariamente. B) Residentes temporales, censo ERTA Recomendado a personas en situación de tránsito, sin la seguridad de permanecer de manera duradera en el país en el que va a ejercer su derecho a voto. - La duración de la inscripción es de un año y la baja se produce automáticamente al final de este periodo de tiempo. Es posible volver a inscribirse en este censo siempre que se desee. - No supone el darse de baja en el padrón español. - Tanto la inscripción en el censo como el ruego del voto deben hacerse presencialmente. Ámbos trámites pueden realizarse en el mìsmo momento. ATENCIÓN ! Tanto la inscripción en el ERTA como el ruego del voto, han de hacerse una vez publicada oficialmente la convocatoria de elecciones. El plazo para realizar ambos trámites será de 25 días. 2. el RUEGO del VOTO El RUEGO del VOTO supone en la práctica la introducción de una serie de trámites que complican, y a veces impiden, el ejercicio del voto. Ningún derecho fundamental debería supeditarse a procedimientos burocráticos de dudosa legalidad. Recuerda : los DERECHOS NO SE RUEGAN, SE EJERCEN. El RUEGO del VOTO puede realizarse durante un plazo de 25 días a partir de la publicación oficial de la convocatoria de elecciones. a) Inscritos en el CERA : - Podrán rogar su voto presencialmente o por correo dirigido al Consulado correspondiente. Los inscritos en este censo no disponen de derecho de voto en los procesos electorales de carácter municipal, pero sí en todos los demás. b) Inscritos en el ERTA : - Deberán rogar su voto de manera presencial en sus consulados. Los inscritos en este censo pueden participar en todos los procesos electorales, incluídos las municipales.

Resultado de imagen de quiero votar 3. El VOTO Una vez hayan sido sorteados todos los OBSTÁCULOS, cumplidos correctamente los TRÁMITES, respetados todos y cada uno de los PLAZOS y PROCEDIMIENTOS, estaréis en condiciones de afrontar la última y más importante etapa de este proceso: EL VOTO a) Inscritos en el CERA *: - Podrán votar por correo, enviando su voto al Consulado, o presencialmente, en urna, en ese mismo Consulado. b) Inscritos en el ERTA *: - Deberán enviar su voto por correo a la Oficina del Censo Electoral en España que les corresponda. *Tanto los inscritos en el CERA como en el ERTA, una vez rogado su voto, recibirán en su domicilio las papeletas para votar. ¡HAGAMOS QUE VOTAR DEJE DE SER UN DEPORTE DE RIESGO !


sábado, 1 de diciembre de 2018

Guía para las elecciones andaluzas de 2018




Los ciudadanos buscando papeletas para votar en unas elecciones andaluzas. JESÚS MORÓN

¿Qué se vota el 2 de diciembre?

Son las elecciones autonómicas de Andalucía y, por tanto, se vota la composición del nuevo Parlamento andaluz, que consta de 109 escaños. Los diputados autonómicos elegirán después quién ocupa la Presidencia de la Junta. La función del Parlamento es legislar y controlar al Gobierno.

¿Quiénes pueden votar?

Están llamados a las urnas los andaluces mayores de 18 años. Son 6.541.722 personas en total, de los cuales 242.820 residen en el extranjero. La provincia con más electores es Sevilla (1.539.873 personas), que tiene el triple que Jaén, y la que menos es Huelva (396.954 votantes). Por su parte, la provincia con más andaluces registrados en el extranjero es Málaga, con 52.729 personas.

¿Por qué cada provincia elige un número distinto de diputados?

El Parlamento de Andalucía está formado por 109 diputados pero para su elección se utiliza la circunscripción provincial. Cada una de las ocho provincias elige a un mínimo de ocho diputados y, a partir de esa base, los 45 escaños restantes se reparten en función de su población. Así, corresponden 18 diputados a Sevilla, 17 a Málaga, 15 a Cádiz, 13 a Granada, 12 a Córdoba, 12 a Almerá, 11 a Jaén y 11 a Huelva.

Una vez se ha votado, ¿cómo se atribuyen los escaños?

En Andalucía sólo pueden obtener representación las candidaturas que tienen un mínimo de votos del 3%. En otras comunidades el suelo es de un 5%. A partir de ahí, para la atribución de escaños opera el famoso sistema d'Hondt. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

¿Cuándo se sabrá quién ocupa la Presidencia de la Junta de Andalucía?

Si ningún partido logra la mayoría absoluta en el Parlamento es imposible determinar los plazos porque dependerá entonces de las negociaciones y de los pactos entre los distintos partidos con representación parlamentaria. El candidato a la Presidencia de la Junta deberá conseguir el apoyo de la mayoría de la Cámara para su proclamación.

¿Cuándo se pone en marcha el nuevo Parlamento?

La que será la XI legislatura arrancará el 27 de diciembre. Ese día el Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva a las 12.00 horas.

¿Dónde se vota?

Cada elector habrá recibido por parte de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.

¿A qué hora abren y cierran los colegios electorales?

La votación comienza a las 9.00 horas del día 2 de diciembre, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas. La votación termina a las 20.00 horas. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio electoral se le debe permitir votar.

¿Qué documentación se necesita para votar?

Todos los electores deben identificarse ante la mesa electoral para poder ejercer su derecho al voto. Pueden hacerlo mediante el DNI (no sirve el resguardo en caso de estar en trámite), el pasaporte o el carné de conducir. No importa que estos documentos estén caducados siempre y cuando sean los originales. No se admiten fotocopias ni documentos sin fotografías.

¿Cómo votan los residentes fuera de España?

Los electores residentes en el extranjero tenían que haber solicitado el voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente hasta el 3 de noviembre o en los consulados. También estaba el impreso oficial en la web de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

¿Cuál es la diferencia entre voto en blanco, voto nulo y abstención?

Ante unas elecciones, muchos ciudadanos se plantean cómo hacer llegar a los políticos su voto de castigo. Estas son las tres opciones y sus principales diferencias: voto en blanco, voto nulo y abstención.
El voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada.
Es nulo el voto emitido en un sobre diferente del modelo oficial o que está alterado o pintado; o si la papeleta es diferente del modelo oficial o tiene algún roto o alguna alteración o pintada. Como ocurre si un nombre de la lista está tachado. También es nulo aquel voto cuya papeleta no está en el interior de un sobre. ¿Qué pasa si hay más de una papeleta en el sobre? Depende. Si es del mismo partido se considera voto válido pero si es de varios partidos distintos se computará como voto nulo.
La abstención es la decisión de no participar en la votación.

Si el 2 de diciembre es para mí laborable, ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

Los trabajadores censados en Andalucía que el domingo 2 de diciembre tengan que trabajar dispondrán de hasta cuatro horas libres de permiso para hacerlo sin sufrir ninguna merma en su retribución. Si el trabajador tiene jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Quienes están lejos de su domicilio habitual, y por tanto de su colegio electoral, sólo pueden votar por correo. Para lo que tendrán un permiso de cuatro horas libres para solicitarlo.

¿Qué es una mesa electoral y quién la compone?

A las mesas electorales les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. Está compuesta por tres ciudadanos (un presidente y dos vocales) elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. Tienen que ser menores de 70 años y saber leer y escribir. A partir de los 65 se puede renunciar en un plazo de siete días. Todos sus miembros han de presentarse a las 8.00 horas del día de la votación para constituir las mesas. Si alguno falta, se hace cargo el suplente.

¿Qué sucede si un miembro de la mesa electoral no se presenta?

Lo más importante es saber que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Todos ellos, así como los suplentes de las mesas, deben presentarse en el colegio electoral el día de la votación a las 8.00 horas porque si no se exponen a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
La designación como presidente y vocal debe ser notificada y con ella viene un manual de instrucciones para aclarar todas las dudas. Hay un plazo de alegaciones de siete días desde la recepción de la notificación en el caso de que la persona elegida tenga dificultades o impedimentos para ejercer el cargo en las mesas electorales. Para lo que se le requerirá las justificaciones pertinentes. Si son aceptadas, la persona será sustituida por el primer suplente. Si no lo son, tendrá que presentarse o se expondrá a un sanción. Si pasado ese plazo de reclamación la persona tiene imposible acudir por impedimentos imprevistos debe comunicarlo de manera urgente a la Junta Electoral de Zona y justificarlo.

¿Cuánto cobran los miembros de una mesa electoral?

Cobrarán una dieta de 63 euros y, además, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en la jornada de trabajo del lunes 3 de diciembre. Sólo tendrán derecho esta compensación aquéllos que desempeñen el papel de presidente y vocal de la mesa electoral. Los suplentes que no tengan que ejercer no podrán beneficiarse.

¿Cómo funciona el escrutinio de los votos?

Terminada la votación a las 20.00 horas, comienza el recuento de los votos. El presidente de la mesa irá sacando uno a uno los sobre y leyendo en voz alta la papeleta. Luego la mostrará a vocales, interventores y apoderados. Terminado el recuento se resuelven las dudas y se levantará un acta del escrutinio.

Fuente: elmundo.es
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Acta del Círculo de PODEMOS- Prado del Rey (TM11102601).  Prado del Rey Cádiz. Prado del Rey 1 de junio 2020. Reunida la asa...

También puedes consultar: