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DESDE PODEMOS-PRADO DEL REY, QUEREMOS DESEAROS A TOD@S
QUE ESTAS FIESTAS
ESTÉN LLENAS DE
PAZ Y ESPERANZA BAJO EL SOL DE NUESTRA TIERRA.
FELIZ 2019.
Este blog permite conocer las iniciativas y propuestas que PODEMOS Prado del Rey expresa. Puedes participar enviándonos tus propuestas y opiniones a través de "comentarios". Gracias.
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1) INSCRIPCIÓN en tu CONSULADO
A) Residentes permanentes, censo CERA
Recomendado para personas residentes de manera estable en el país en el que van a ejercer su derecho a voto.
- Tanto el RUEGO como el VOTO pueden ejercerse por correo, sin necesidad de presentarse en el Consulado.
- La inscripción es, en la mayorìa de los casos, presencial. A veces, según los consulados, también puede hacerse por correo. Infórmate sobre este punto en tu Consulado.
- La duración de la inscripción es indefinida, finaliza cuando se solicita la baja voluntariamente.
B) Residentes temporales, censo ERTA Recomendado a personas en situación de tránsito, sin la seguridad de permanecer de manera duradera en el país en el que va a ejercer su derecho a voto.
- La duración de la inscripción es de un año y la baja se produce automáticamente al final de este periodo de tiempo. Es posible volver a inscribirse en este censo siempre que se desee.
- No supone el darse de baja en el padrón español.
- Tanto la inscripción en el censo como el ruego del voto deben hacerse presencialmente. Ámbos trámites pueden realizarse en el mìsmo momento.
ATENCIÓN ! Tanto la inscripción en el ERTA como el ruego del voto, han de hacerse una vez publicada oficialmente la convocatoria de elecciones. El plazo para realizar ambos trámites será de 25 días.
2. el RUEGO del VOTO
El RUEGO del VOTO supone en la práctica la introducción de una serie de trámites que complican, y a veces impiden, el ejercicio del voto. Ningún derecho fundamental debería supeditarse a procedimientos burocráticos de dudosa legalidad. Recuerda :
los DERECHOS NO SE RUEGAN, SE EJERCEN.
El RUEGO del VOTO puede realizarse durante un plazo de 25 días a partir de la publicación oficial de la convocatoria de elecciones.
a) Inscritos en el CERA : - Podrán rogar su voto presencialmente o por correo dirigido al Consulado correspondiente. Los inscritos en este censo no disponen de derecho de voto en los procesos electorales de carácter municipal, pero sí en todos los demás.
b) Inscritos en el ERTA : - Deberán rogar su voto de manera presencial en sus consulados. Los inscritos en este censo pueden participar en todos los procesos electorales, incluídos las municipales. 

Acta del Círculo de PODEMOS- Prado del Rey (TM11102601). Prado del Rey Cádiz. Prado del Rey 1 de junio 2020. Reunida la asa...