CALENDARIO ELECTORAL VOTO EXTERIOR 2019
— 25/02/2019 1 1276
Este año 2019 se celebrarán elecciones generales el 28 de abril y europeas, municipales y autonómicas el 26 de mayo. Si vives en el extranjero y quieres votar, tendrás que realizar numerosos trámites en plazos muy concretos que, además, se solaparán durante el mes de abril. Hemos querido resumirlos en el siguiente esquema y describíroslos para cada elección más abajo
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Os queremos recomendar, antes de nada que, para estar puntualmente informados, os suscribais a nuestra alerta de voto. Os mandaremos un email cada vez que se abra un plazo o haya que hacer un trámite.
Igualmente tenemos un canal de telegram donde iremos informando de cada paso.
Si tenéis dudas, estamos a vuestra disposición en votorobado@mareagranate.org.
Atención a los siguientes detalles clave que tenéis que tener en cuenta para las elecciones del 28 de abril y del 26 de mayo:
– Para votar desde el exterior te tienes que inscribir en el consulado, bien como residente (CERA) o como no residente (ERTA). La inscripción CERA implica perder el empadronamiento en España y pasar a formar parte del padrón de residentes españoles en el exterior (PERE), la inscripción ERTA no.
–¿En qué elecciones puedo votar?: la inscripción ERTA permite votar en todas las elecciones: municipales, autonómicas, generales y europeas. La inscripción CERA provoca la pérdida del derecho a voto en las municipales.
– Sobre el ruego de voto: si te inscribes como ERTA, tendrás que rogar el voto en persona en el consulado en cada una de las elecciones. Si te inscribes como CERA, podrás rogar a distancia (por carta, fax o vía telemática).
– La inscripción ERTA está concebida como una inscripción para personas que se encuentran de paso o de forma temporal en el extranjero. Dependiendo del país, si llevas más de un año residiendo fuera o ya te has inscrito anteriormente de esa forma, pueden ponerte impedimentos para inscribirte como ERTA. Por eso te recomendamos que te informes antes de ir al consulado sobre la documentación que has de aportar para inscribirte (si te piden por ejemplo algún documento oficial donde figure el tiempo de residencia), o de si admiten excepciones bajo algún supuesto.
– El censo vigente para las elecciones del 28 de abril es el del 30 de diciembre. Para las elecciones del 26 de mayo, el del 30 de enero. Si no os habéis inscrito antes de esas fechas, os tocará subsanar el censo en la semana de reclamaciones de forma presencial en el consulado;
Ejemplo 1: me he inscrito el 2 de enero -> tengo que subsanar el censo para las elecciones del 28-A.
Ejemplo 2: me he inscrito el 2 de febrero -> tengo que subsanar el censo en las elecciones del 28-A y del 26-M (= dos viajes al consulado. >> os mantendremos informados en las próximas semanas por telegram, alerta y redes, en caso de que la JEC evite este doble viaje).
Nota: ten en cuenta que la tramitación de las inscripciones consulares puede tardar varias semanas, por lo que si te inscribiste dentro de plazo pero hacia finales de mes, puede ser que figures inscrito después. Para asegurarte de la fecha efectiva de tu inscripción en el censo a efectos electorales siempre puedes consultarlo con la oficina del censo electoral de la provincia que te corresponda.
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Elecciones Generales 28 de abril
Si tienes pasaporte o DNI español, vives en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto en las elecciones generales el próximo 28 de abril de 2019, tienes varias opciones en función de tu situación administrativa actual
CASO 1: Aún no me he inscrito en el Consulado
Opción A: si voy a estar en el Estado español en esas fechas, planear el viaje para poder votar en urna el 28A en mi colegio electoral.
Opción B: inscripción ERTA, teniendo en cuenta desplazamientos al Consulado ya que el ruego de voto es presencial, del 6 al 30 de marzo. El voto se envía por correo a España, si vives en otro continente puede que lleguen tarde las papeletas o tu voto.
Opción C: inscripción CERA, si quieres hacerte residente permanente o si llevas más de un año residiendo en el extranjero (en este último caso, porque podrían negarte la inscripción ERTA en el Consulado).
IMPORTANTE: esta inscripción sólo se puede hacer durante la semana en la que se reabre el censo para reclamaciones (del 11 al 18 de marzo). Si te inscribes o notificas cambio de dirección en este periodo de rectificaciones, es importante que compruebes que tus datos han sido registrados correctamente (llamando por teléfono a tu oficina del censo en España o consultando por internet en caso de que sea posible)
Para saber qué consulado te corresponde puedes consultar este mapa de consulados del ministerio de exteriores. Si no te encuentras exactamente en la localidad del consulado, asegúrate antes de desplazarte de que ese es el consulado que te corresponde por residencia.
CASO 2: Ya me he inscrito como
— Residente (CERA)
El censo es el vigente a 30 de diciembre, si te inscribiste después o cambiaste de dirección ¡RECLAMA!
Opción A: voto desde el extranjero.
1) Revisa tu inscripción en el censo en el consulado del 11 al 18 de marzo (de manera presencial, por teléfono, o con certificado electrónico a través de esta web), y si hay un error, llama a tu consulado para que te informen de cómo subsanarlo.
2) Ruega el voto entre el 6 y el 30 de marzo.
- Por fax o correo ordinario a la Delegación Provincial del Censo que os corresponda. Os dejamos (próximamente) el documento a enviar con las instrucciones para inscritos en el CERA.
- Por internet. Tenéis dos opciones:
En la web del INE (link que os proveeremos próximamente) mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI) o con la clave de tramitación telemática (CTT), que te remitirán por correo postal al domicilio donde estás inscrito. Deberás introducir la clave CTT, seguir las instrucciones que se te presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
Una vez enviada la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
- Comprobándolo por internet (link próximamente)
- En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación. Aquí el listado de teléfonos.
3) Envía el voto por correo a tu consulado hasta el 23 de abril, o vota en urna en el consulado entre el 24 y 26 de abril, ambos incluidos (comprueba los horarios de tu consulado, ya que variarán entre un sitio y otro)
Opción B: voto por correo desde España, tiene que solicitarse en persona en cualquier oficina de correos y como mínimo 10 días antes de las elecciones. Los plazos son: hasta el día 18 de abril para solicitar el voto en la oficina de correos, hasta el 24 de abril para enviar el voto por correo a tu Junta Electoral Provincial correspondiente.
IMPORTANTE: si ya estás inscrito como CERA no puedes votar en urna en tu ciudad el 28A aunque estés allí ese día porque ya no figuras en las listas (no estás empadronado allí)
— No Residente (ERTA)
ATENCIÓN MUY IMPORTANTE: si te inscribiste como ERTA hace más de un año, (por ejemplo con motivo de las elecciones generales de junio de 2016) tu inscripción ERTA ha caducado. Acude al consulado entre el 11 y 18 de marzo, puede que se te pida la inscripción como residente permanente para poder votar, y ese trámite sólo es posible en esa semana.
Opción A: voto en urna en España. Si vas a viajar a casa por vacaciones, puedes planear las fechas de forma que puedas VOTAR EN URNA el 28A en tu colegio electoral. Para ello NO DEBES rogar el voto en el consulado, si lo haces no podrás votar en España.
Opción B: voto desde el extranjero.
1) Ruega el voto en el consulado entre el 6 y el 30 de marzo. El impreso te lo facilitarán allí, o lo puedes descargar aquí (link próximamente)
Una vez envían la documentación, puedes comprobar que tu inscripción ha sido aceptada y tramitada de dos formas. (Da un par de días de margen entre tu envío y la comprobación):
- Comprobándolo por internet (link próximamente)
- En caso de que no aparezca la solicitud como “aceptada”, puedes ponerte en contacto por teléfono con tu delegación provincial del censo y consultar si ha habido algún problema, ya que aún estarías a tiempo de volver a enviarles la documentación.Aquí el listado de teléfonos.
2) Vota por correo. La fecha límite para enviar tu voto es el 24 de abril.
Comienzo del ENVÍO DE PAPELETAS desde España (afecta tanto a CERA como a ERTA)
Si NO hay impugnación: 8 de abril.
Si hay impugnación: 16 de abril.
¡Si hay impugnación las papeletas tienen menos de 7 días para llegar!
Elecciones europeas, autonómicas y municipales 26 de mayo.
Os dejamos aquí los plazos para las elecciones del 26M, y cuando se convoquen colgaremos igualmente la información pertinente.