miércoles, 30 de enero de 2019

Consumo de la Junta de Andalucía publica en su web una lista de sanciones a empresas plagada de errores.


 Consumo de la Junta de Andalucía publica en su web una lista de sanciones a empresas plagada de errores

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha publicado en su página web una serie de documentos con la relación de expedientes sancionadores resueltos en firme en los últimos tres años cuyo contenido tiene numerosos errores. Así, infracciones supuestamente graves aparecen multadas con cantidades hasta 25 veces inferiores al mínimo legal. Mientras, otras que se presentan como leves tienen multas que llegan a ser siete veces más altas de lo permitido. Incluso se muestran decenas de infracciones leves y graves que supuestamente habrían tenido una sanción económica, pero su importe aparece con la cuantía de cero euros.

Los documentos fueron colgados en la web Consumoresponde.es el pasado viernes 18 de enero después de que el secretario general de FACUA Andalucía, Rubén Sánchez, hubiese solicitado a través del Portal de Transparencia información sobre las multas impuestas a empresas por fraudes a los consumidores.

El lunes siguiente, Sánchez se dirigió a la todavía directora general de Consumo, Isabel Niñoles, para advertirle de que la gran mayoría de infracciones presentadas como "muy graves" aparecían con multas muy reducidas, que llegaban a ser de sólo 200 euros, pese a que la ley autonómica de defensa de los consumidores las castiga con un mínimo de 60.001 euros. Tres días después, el secretario general de FACUA Andalucía recibió un correo sin firma enviado desde la Dirección General de Consumo en el que se indicaba que los importes de esas multas eran correctos pero se había producido un error al informar sobre la calificación de las infracciones -que en realidad eran leves o graves-.
"Si en la aplicación informática Siscom, de la que se extraen los datos, el campo Grado no se rellena, y se deja vacío, al sacar los datos este campo se está rellenando de forma automática, entendemos que debido a un error informático que estamos analizando, como Muy grave", señalaba la respuesta de Consumo, que indicaba que los documentos con la información sobre las sanciones se volverían a subir corregidos. Pero lo cierto es que había muchos más errores y estos siguen sin subsanarse en la información publicada por la autoridad de protección al consumidor de la Junta.

El 29 de enero, el secretario general de FACUA Andalucía envió un nuevo escrito a Niñoles en el que le indicó que numerosas infracciones que se describían como leves o graves aparecían sancionadas con cantidades superiores o inferiores a lo establecido en la La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

62 errores en los datos de 2018

Concretamente, en la información relativa a las resoluciones sancionadoras firmes de 2018 publicada por Consumo aparecen nueve supuestas infracciones leves multadas con cantidades superiores a las establecidas en la ley y otras cinco presentadas como graves pero sancionadas con cuantías por debajo del mínimo legal. Incluso hay 41 infracciones leves y una grave que supuestamente fueron objeto de sanción económica en las que el importe figura como 0 euros. En total, 56 errores que se suman a otros seis ya corregidos en supuestas infracciones muy graves que en realidad no lo eran.

En su escrito, Sánchez recuerda a la directora general de Consumo la necesidad de corregir con urgencia los numerosos errores relativos a las multas publicados en la web del organismo para garantizar el derecho de los consumidores a recibir una información correcta y veraz por parte de la administración competente en la protección de sus derechos. Además, los errores pueden causar perjuicios a empresas que, habiendo cometido infracciones de carácter leve, se están presentando públicamente como autoras de graves irregularidades contra los derechos de los consumidores.

Las anomalías se agravan por el hecho de que en los listados publicados por la Dirección General de Consumo no se ofrece apenas información sobre los motivos por los que las empresas han sido multadas ni incluyen enlaces a las resoluciones sancionadoras. Una falta de transparencia que espera que el nuevo Gobierno andaluz corrija para garantizar que los consumidores puedan conocer al detalle cuáles son los abusos y fraudes detectados y sancionados por el organismo que debe velar por la protección de sus derechos.

Multas 25 veces más bajas del mínimo legal

La normativa establece que las infracciones leves serán multadas con entre 200 y 5.000 euros. Sin embargo, el documento publicado por Consumo presenta como leves prácticas sancionadas con hasta 35.000 euros, como es el caso de una multa impuesta a Jet2.com LTD por "cláusulas abusivas". Por los mismos motivos figura otra multa de 30.000 euros a British Airways que también se muestra como infracción leve. E igualmente se califica la realización de "ventas a domicilio prohibidas" por parte de Gas Butano Almería SLU, sancionada por ellas con 12.000 euros.

Por otro lado, el listado muestra multas de 200 euros a Fitness Innovation SL y a J. Antonio Hernández por infracciones supuestamente graves, cuando el mínimo que establece la ley para ellas es de 5.001 euros (y un máximo de 60.000). También puede verse una multa de 3.000,60 euros a Juguetes y Baratijas Martínez SL por una infracción que se presenta como grave. El documento llega a mostrar como grave una infracción de José Miguel Muriel Martín multada con 0 euros.

Qué dice la ley

La Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece sanciones de entre 60.001 y 1 millón de euros para las infraciones muy graves. Las infracciones graves deben ser multadas con entre 5.001 y 60.000 euros, mientras que las sanciones económicas para las leves van de 200 a 5.000 euros. Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades "pueden sobrepasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracción se cometa a través de estos medios". También puede procederse a la paralización de la actividad de las empresas infractoras y el cierre de sus establecimientos infractores.

El artículo 80 de la ley establece que si en el procedimiento sancionador se aprecia que concurren varias circunstancias atenuantes, "en supuestos muy cualificados" la infracción puede llegar "a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad". El mismo artículo señala que "para la determinación de la multa procedente, aunque sin bajar en ningún caso del mínimo legalmente establecido, se podrá tener en cuenta la situación económica del infractor".

Documentos adjuntos: 

No hay comentarios:

Acta del Círculo de PODEMOS- Prado del Rey (TM11102601).  Prado del Rey Cádiz. Prado del Rey 1 de junio 2020. Reunida la asa...

También puedes consultar: